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El concepto de Propiedad Intelectual surge cuando el hombre tiene el sentido de la apropiación particular sobre la producción de su talento lo que en la Historia aparece cuando se pasa del anonimato a la singularización de la obra con el nombre de su creador.
Así nace el Derecho de Autor cuyo objeto de protección lo es la “obra en sí” como una creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Los derechos de autor son de dos clases: derechos morales y patrimoniales.
Los primeros protegen tanto al autor como a su creación. Al autor, reconociéndole perpetuamente la paternidad de la obra y brindándole los derechos para reivindicarla; y a su creación, rodeándola de garantías para conservarla auténtica e íntegra.
Estos derechos se confieren bien al autor de la obra original sobre su creación, y al autor de la obra derivada sobre adaptación o transformación, y también al artista, interprete o ejecutante.
1. Derecho a la paternidad del autor. 2. Derecho a la integridad de la obra. 3. Derecho al anonimato y al inédito. 4. Derecho a modificar la obra. 5. Derecho al arrepentimiento.
Los segundos hacen alusión a las facultades que tienen los autores y los demás titulares para aprovechar o explotar económicamente la obra, con fines de lucro o sin ellos.
1. Derecho a la disposición. 2. Derecho a aprovecharse de la obra con fines de lucro o sin él.
Sin embargo, la producción intelectual es amalgama de factores socio-culturales e individuales, pues es innegable que cada individuo lleva dentro de sí el legado de su cultura. Por tal motivo, los derechos exclusivos a aprovecharse de la obra son temporales; favorecen al autor y a sus herederos por un término limitado. Una vez vencido el plazo de protección, la obra debe retornar a la sociedad, al dominio público, a fin de que cualquiera pueda servirse libre y gratuitamente de ella. |