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Se entiende por marca todo signo perceptible capaz de distinguir dentro del mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
El registro de la marca confiere a su titular la facultad de utilizarla con exclusividad dentro del mercado para la clase de productos que se le haya reconocido, prorrogables indefinidamente por iguales periodos mientras la marca no haya perdido su distintividad, y siempre que no haya caducado su derecho por falta de pago de las tasas periódicas que cobra el Estado.
El derecho sobre la marca reviste al titular de prerrogativas para conceder licencias y para oponerse al uso indebido por parte de terceros, cuyas conductas pueden concurrir con las propias de la competencia desleal y con los ilícitos penales por uso indebido de marcas y demás signos distintivos. |