|
Se otorga patente a las invenciones de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean novedosas, posean nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Si un invento ostenta las anteriores características, el inventor, previa solicitud de patente, será amparado por el Estado mediante un Certificado o documento administrativo denominado PATENTE, que expide la Dirección General de la Propiedad Industrial, reconociéndole la explotación exclusiva del producto o del procedimiento por el término de 20 años improrrogables, al cabo de los cuales termina su privilegio de aprovechamiento monopolista en el comercio o en la industria.
Periodo durante el cual al titular le es conferida facultades de explotación y de protección frente a terceras personas, y de forma simultánea, le son impuestas por el Estado cargas u obligaciones relacionadas al cumplimiento de las normas que regulan las leyes del mercado, así como la obligación de pagar periódicamente una tasa. |